Cómo tributan los ETF en España en 2026: ganancias, dividendos y trucos legales
Actualizado el 23 de octubre de 2026
Los ETF son una forma sencilla y barata de invertir, pero en España tributan de forma distinta a los fondos de inversión tradicionales. Te explicamos cuánto pagarás a Hacienda y cómo optimizarlo.
La base imponible del ahorro
Las ganancias de un ETF y los dividendos que reparte forman parte de la base imponible del ahorro del IRPF. No se suman a tu sueldo: tributan con su propia escala progresiva, que en 2026 es:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Los tipos se aplican por tramos: si ganas 10.000 €, pagas el 19 % sobre los primeros 6.000 € y el 21 % sobre los 4.000 € restantes, en total 1.980 €.
Ganancias al vender
Cuando vendes participaciones de un ETF, la ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el de compra, descontando las comisiones. Si has comprado en varias fechas, Hacienda aplica el criterio FIFO: se consideran vendidas primero las participaciones más antiguas.
Ejemplo con nuestra calculadora de plan de ahorro en ETF: 5.000 € iniciales y 250 € al mes durante 20 años, con un 6 % de rentabilidad anual y un 0,2 % de gastos. Has aportado 65.000 € y la cartera vale unos 126.100 €. Si vendes todo de una vez, la ganancia de unos 61.100 € paga unos 12.900 € de IRPF. Te quedan unos 113.200 €.
Dividendos
Los ETF de distribución reparten dividendos periódicamente. Tributan en la base del ahorro y tu bróker o banco español aplica una retención del 19 % a cuenta. Si el ETF está domiciliado fuera de España (lo habitual, por ejemplo en Irlanda o Luxemburgo) y lo tienes en un bróker extranjero, puede que no haya retención y tengas que declararlos tú.
Los ETF de acumulación reinvierten los dividendos dentro del fondo. No tributas hasta que vendes, lo que permite que el interés compuesto trabaje sobre el importe completo durante años. Por eso muchos inversores a largo plazo prefieren los ETF de acumulación.
ETF y fondos de inversión: la gran diferencia
En España, los fondos de inversión tradicionales permiten el traspaso sin pasar por Hacienda: puedes mover el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos hasta el reembolso final. Los ETF, en general, no tienen esa ventaja: cada venta tributa, aunque reinviertas el dinero en otro ETF inmediatamente.
Por eso, si piensas cambiar de producto con frecuencia o hacer rebalanceos importantes, un fondo indexado tradicional puede ser más eficiente fiscalmente que un ETF, aunque sus comisiones sean algo más altas. Si vas a comprar y mantener durante décadas, la diferencia es pequeña.
Compensar pérdidas
Las pérdidas por venta de ETF se compensan con las ganancias del mismo año. Si el resultado sigue siendo negativo, puedes compensarlo con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y el resto en los cuatro años siguientes.
Ojo a la regla de los dos meses: si vendes con pérdidas y vuelves a comprar el mismo ETF (o valores homogéneos) en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes aplicar esa pérdida hasta que vendas también las participaciones recompradas.
Cómo pagar menos impuestos de forma legal
- Vender de forma escalonada: repartir las ventas entre varios años mantiene la base del ahorro en los tramos bajos (19 % y 21 %) y evita entrar en el 23 % o más.
- Aprovechar las pérdidas: antes de final de año, revisa si tienes posiciones en pérdidas que puedan compensar ganancias realizadas.
- Elegir acumulación: aplazar el impuesto hasta la venta deja más dinero trabajando.
- Planes de pensiones: las aportaciones reducen la base general del IRPF hasta 1.500 € al año (más si hay aportaciones de empresa). Tributan como rendimiento del trabajo al rescatarlos, normalmente con un tipo más bajo si se rescatan en la jubilación y de forma escalonada.
Otros impuestos a tener en cuenta
Patrimonios elevados pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con mínimos exentos y bonificaciones que varían según la comunidad autónoma. Si tienes más de 50.000 € en cuentas o valores en el extranjero, también debes presentar el modelo 720 informativo.
Recuerda que las rentabilidades pasadas no garantizan las futuras. Prueba distintos escenarios con la calculadora de interés compuesto.